28 de marzo de 2015

¿CONOCES LA LEY 28803? LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Seguramente hemos oído hablar de ella, pero ¿conocemos lo que contiene? De ser así, ¿estamos contribuyendo a su cumplimiento? Y si de verdad no sabemos qué es lo que dice, ¿cómo podemos esperar una mejora real en la sociedad? 

Ésta ley fue publicada el 19 de julio del año 2006, creada con el objeto de mejorar la calidad de vida e integración plena al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo con el respeto a la dignidad de la población Adulta Mayor (entendida como las personas que tengan 60 o más años de edad).

En ella se ponen en evidencia los derechos de este grupo poblacional:
Ley 28803: Art. 3°.- Derechos de la Persona Adulta Mayor
Además, son especificados los deberes que tiene el Estado con la PAM, de establecer, promover y ejecutar las medidas que sean necesarias para proteger el ejercicio y defensa de los derechos mencionados. Por otro lado, se destaca el deber de la familia, de cuidar la integridad física, mental y emocional de los adultos mayores, además de brindarles el apoyo necesario para satisfacer sus necesidades básicas.

Todo adulto mayor goza de beneficios tanto en empresas del sector público como del privado, en diferentes áreas, como de transporte, hospedaje, salud, cultura, entre otros.

Adultos mayores realizando Tai Chi - CIAM La Molina

Resalta la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales (La MolinaSantiago de SurcoAte VitarteSan BorjaMirafloresLinceCercado de Lima). En estos centros se realizan programas dirigidos especialmente a los adultos mayores, buscando lograr el desarrollo integral de éstas personas, brindándoles herramientas e información que será de mucha utilidad.



En materia de salud, la persona adulta mayor es un sujeto prioritario en casos de emergencia médica. Se incluye también cualquier actividad recreativa y deportiva que esté dirigida al adulto mayor, que debe tener como objeto mantener su bienestar físico, afectivo y mental. 

Al tratarse un caso de situación de riesgo o indigencia, el adulto mayor podrá ser ingresado a algún centro de asistencia social público, para brindarle la atención correspondiente; considerándose una situación de riesgo cuando se carece de condiciones esenciales para la susbsistencia y salud, no se cuenta con familiares o se está en estado de abandono, se sufran trastornos físicos y mentales que lo incapaciten o pongan en riesgo. Sobre esto, se determina una obligación de las personas de avisar sobre cualquier adulto mayor en situación de riesgo, pudiendo hacerlo mediante la comunicación con la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).

En coordinación con las distintas universidades, se impulsa la creación de programas de aducación superior y de investigación en las especialidades de Geriatría y Gerontología en todos los niveles de atención de salud. Asimismo, el Estado promueve programas de intercambio generacional que permitan la interacción de niños, jóvenes y adultos a adquirir competencias para hacer frente exitosamente  a las necesidades que surgen en la senectud. 

Por último, se establece la entrega de estímulos y reconocimiento a las personas adultas mayores y a las instituciones públicas o privadas que trabajen a favor de ellos en una ceremonia especial celebrada anualmente. 

Considero que es importante pensar en qué tan enterados estamos sobre lo que sucede en nuestro país, sobre las necesidades que existen y lo que se hace para poder satisfacerlas, en especial al tratarse de personas que son una parte vulnerable pero no inútil o contraproducente del país.

Referencias: 

Ley de las personas adultas mayores - LEY N° 28803 . Recuperado de: http://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgfc/diapam/Ley_28803_Ley_del_Adulto_Mayor.pdfel 30 de marzo de 2015.

Escrito por: Valeria Yáñez Ponce

No hay comentarios:

Publicar un comentario