Seguramente hemos oído hablar de ella, pero ¿conocemos lo que contiene? De ser así, ¿estamos contribuyendo a su cumplimiento? Y si de verdad no sabemos qué es lo que dice, ¿cómo podemos esperar una mejora real en la sociedad?
Ésta ley fue publicada el 19 de julio del año 2006, creada con el objeto de mejorar la calidad de vida e integración plena al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo con el respeto a la dignidad de la población Adulta Mayor (entendida como las personas que tengan 60 o más años de edad).
En ella se ponen en evidencia los derechos de este grupo poblacional:
Ley 28803: Art. 3°.- Derechos de la Persona Adulta Mayor |
Además,
son especificados los deberes que tiene el Estado con la PAM,
de establecer, promover y ejecutar las medidas que sean necesarias para
proteger el ejercicio y defensa de los derechos mencionados. Por otro
lado, se destaca el deber de la familia, de cuidar la
integridad física, mental y emocional de los adultos mayores, además de
brindarles el apoyo necesario para satisfacer sus necesidades básicas.
Adultos mayores realizando Tai Chi - CIAM La Molina |
En materia
de salud, la persona adulta mayor es un sujeto prioritario en
casos de emergencia médica. Se incluye también cualquier actividad recreativa y
deportiva que esté dirigida al adulto mayor, que debe tener como objeto
mantener su bienestar físico, afectivo y mental.
Al
tratarse un caso de situación de riesgo o indigencia, el adulto mayor podrá ser
ingresado a algún centro de asistencia social público, para brindarle la
atención correspondiente; considerándose una situación de riesgo cuando se
carece de condiciones esenciales para la susbsistencia y salud, no se cuenta
con familiares o se está en estado de abandono, se sufran trastornos físicos y
mentales que lo incapaciten o pongan en riesgo. Sobre esto, se determina una obligación
de las personas de avisar sobre cualquier adulto mayor en situación de riesgo,
pudiendo hacerlo mediante la comunicación con la Dirección de Personas Adultas
Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).
En
coordinación con las distintas universidades, se impulsa la creación de
programas de aducación superior y de investigación en las especialidades de
Geriatría y Gerontología en todos los niveles de atención de salud. Asimismo,
el Estado promueve programas de intercambio generacional que
permitan la interacción de niños, jóvenes y adultos a adquirir competencias
para hacer frente exitosamente a las necesidades que surgen en la
senectud.
Por
último, se establece la entrega de estímulos y reconocimiento a las personas
adultas mayores y a las instituciones públicas o privadas que trabajen a favor
de ellos en una ceremonia especial celebrada anualmente.
Considero
que es importante pensar en qué tan enterados estamos sobre lo que sucede en
nuestro país, sobre las necesidades que existen y lo que se hace para poder
satisfacerlas, en especial al tratarse de personas que son una parte
vulnerable pero no inútil o contraproducente del país.
Referencias:
Ley de
las personas adultas mayores - LEY N° 28803 . Recuperado de: http://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgfc/diapam/Ley_28803_Ley_del_Adulto_Mayor.pdfel
30 de marzo de 2015.
Escrito por: Valeria Yáñez Ponce