De acuerdo a la Ley N° 28803, Ley del Adulto Mayor, se hizo obligatoria la creación de estos centros en los locales de salud. En ellos, las personas adultas mayores tienen el derecho de participar libremente de diversas actividades y programas, así como ser acreedores de atención especializada de salud.
De acuerdo al Ministerio e la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), ministerio encargado de supervisar el cumplimiento de esta ley, deben ser cumplidas ciertas condiciones y servicios que deben existir en los CIAMs. Todos los servicios se dirigen específicamente a lograr un desarrollo físico, psicológico y social del AM, así como de brindar asesoría legal ante casos de maltrato (de cualquier tipo), de prevención y promoción de la salud.
MIMP, pautas para el funcionamiento de los CIAM - Elaboración propia |
Sin embargo, aquello que se menciona dentro de los lineamientos de la ley aún no se cumple del todo. Son pocos los CIAMs que realmente cuentan con todos los servicios que debería, incluso con algunos pocos que resultan básicos para la atención a adultos mayores. En este caso, resulta necesaria la toma de conciencia de la importancia de estos centros en cada comunidad, y que ésta realice las denuncias correspondientes para que sus derechos sean respetados.
Referencias:
MIMDES. (2009). Pautas y recomendaciones para el
funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor.
Recuperado de:
http://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgfc/diapam/PAUTAS_CIAM.pdf
Escrito por: Valeria Yáñez Ponce
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